Publicado el 21 de abril del 2025

Un fallo que hace historia por las razones equivocadas

Finalmente, con fecha 10 de abril de 2025, el Tribunal Constitucional de Chile publicó la sentencia en virtud de la cual resolvió la cesación en el cargo de la Honorable Senadora María Isabel Allende Bussi. Sin embargo, lo que pudo ser una noticia centrada en el derecho, en lo justo o injusto de la decisión del tribunal con relación a cualquiera concepción de justicia o democracia que tenga el responsable del análisis, probablemente será recordada por el hecho de que 7 días antes de conocer el fallo, el país ya conocía la decisión. Este fenómeno ya tiene un nombre, las comúnmente llamadas “filtraciones”, pero que en el caso en comento reviste de una magnitud diferente.

La filtración proviene desde el propio Tribunal Constitucional, una magistratura crucial de nuestro ordenamiento jurídico, caracterizada como “uno de los dos soles que brillan en el cielo de nuestro ordenamiento jurídico” por el profesor Emilio Garrote, el día 4 de abril de 2025, en el seminario “Avances y desafíos de la Justicia Constitucional a 20 años de la Reforma”, llevado a cabo en la sala del pleno del mismo tribunal. Por regla general, para quienes no son parte de un proceso, el curso regular para conocer de las actuaciones y resoluciones de los tribunales de justicia es mediante sus expedientes judiciales (ahora virtuales). Pero cuando en los expedientes judiciales de las causas rol N° 16.122-25 y 16.138-25 no existía nada más que las certificaciones de haberse efectuado los alegatos el día 3 de abril, y que la causa estaba en estado de acuerdo, el mismo día se filtró la información de que el tribunal habría acogido los requerimientos de cesación de cargo de la Honorable Senadora.

El problema aquí, y presumiblemente en todos los casos de filtraciones es el mismo, es como se maneja y custodia la información en un mundo cada vez más digital, interconectado y que demanda inmediatez como un derecho adquirido por los usuarios o habitantes de esta realidad digital. Vivimos enviando y recibiendo todo tipo comunicaciones digitales instantáneas, y en este contexto, las reglas de tratamiento de información colisionan con las antiguas prácticas.

Es el caso, por ejemplo, de que nuestro Código Orgánico de Tribunales caracterice a los acuerdos adoptados por los tribunales como privados, pero que aún así, haya ocurrido esta filtración. La respuesta puede estar en el “incumplimiento” de parte del Tribunal Constitucional, del “derecho” a la inmediatez que la sociedad pareciera exigir, y que, de no cumplirse, la corrección para que dicha inmediatez exista es tomada por cualquiera persona con acceso o posibilidad de remediar este “mal”. Así, aparecen paladines y paladinas que, al detectar esta necesidad no satisfecha, la remedian de motu proprio, con nulas o bajas consecuencias debido al propio anonimato que permite este mismo medio digital en el que nos desenvolvemos.

Lo anterior opaca puntos importantes de derecho y democracia contenidos en el fallo. Difícilmente ahora se van a discutir o serán noticia los contrastes de interpretación entre la mayoría del Tribunal Constitucional (considerando SEXAGÉSIMO SEXTO) con la minoría o disidencia (voto de disidencia III.8°, III.9°, III.18°, III.51°) en el entendimiento del principio democrático.

Será más importante determinar cómo, quien, y por qué se filtró la información, dejando de lado, y quitando el protagonismo, a lo que constituye una sentencia importantísima para nuestro ordenamiento jurídico. Si bien estos puntos podrán ser rescatados y ser objeto de discusión y debate por grupos de abogados y abogadas a lo largo del país, la opinión pública quedará con un sabor amargo en este despliegue de nuestras instituciones, que, al parecer, no están siendo lo suficientemente ágiles en reconocer los cambios que propician en nuestra sociedad la tecnología, información y comunicaciones.