Publicado el 05 de diciembre del 2025

Protocolo para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados en el contexto de la migración y/o en necesidades de protección

Para Chile fue importante el 2024 en materia de migración y refugio. Según el Censo de ese año, se contabilizaron 1.608.650 personas migrantes en el país, lo que equivale al 8,7% de la población nacional. De este total, la mayoría corresponde a personas venezolanas (669.408), seguidas por peruanas y colombianas. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadísticas identificó 336.984 personas extranjeras en situación migratoria irregular en 2023. Estas cifras demuestran la necesidad de dar respuestas estatales coherentes y coordinadas, con un diseño que cumpla las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos. En este contexto, el capítulo sobre movilidad humana del Anuario de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales recientemente publicado aborda una de las dimensiones que desafía al país en materia migratoria: La fijación de estándares claros de tratamiento de niñez migrante no acompañada o separada. Para ello, existe en Chile un Protocolo para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados en el contexto de la migración y/o en necesidades de protección internacional (en adelante, el Protocolo).

Dicho Protocolo fue aprobado por la Corte Suprema en 2021 y constituye un mecanismo clave para responder a las necesidades específicas de protección de niñez migrante no acompañada. En el anuario, se plantea la siguiente pregunta: ¿en qué medida el Protocolo contribuye a la protección integral de los/as NNA no acompañados/as y separados/as en contexto de movilidad, conforme al derecho internacional de los derechos humanos? Para responder a ella, se analiza el contenido del Protocolo y aspectos críticos de su implementación, incorporando respuestas obtenidas mediante solicitudes de información pública y dos entrevistas a actores claves.

La aprobación del Protocolo fue una respuesta al aumento de solicitudes de protección de NNA no acompañados/as y separados/as en el contexto de la migración, en Iquique. Busca avanzar en la protección integral de estos NNA y dotar de herramientas a los actores que toman contacto con ellos. Sin embargo, éste surge de una experiencia local y no de una política estatal planificada, lo que limita su alcance nacional.

El marco normativo relevante del Protocolo incluye la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, la Convención Americana sobre Derecho Humanos. Estos instrumentos, unidos a las interpretaciones y decisiones de sus organismos monitores, reconocen la especial vulnerabilidad de los/as NNA migrantes no acompañados/as o separados/as, expuestos a explotación, trata, violencia de género, discriminación y barreras para acceder a derechos básicos y a la reunificación familiar.

Los sistemas internacional e interamericano de derechos humanos fijan estándares de tratamiento que los Estados debieran adoptar con la niñez migrante no acompañada y separada.  Entre otras medidas se identifica una evaluación inicial previa a cualquier traslado o devolución (determinación de edad, entrevistas, búsqueda de familiares y no rechazo en frontera), nombramiento de tutor y representante legal, prohibición de privación de libertad por motivos migratorios, acceso a educación, salud y nivel de vida adecuado, prevención de trata y explotación, acceso al asilo y a la reunificación, y formación especializada de los funcionarios.

El Protocolo recoge buena parte de estos estándares. Remite a la normativa internacional y regional de derechos humanos, adopta las definiciones de niñez no acompañada del Comité de los Derechos del Niño, incorpora una noción amplia de refugiado y consagra principios como no discriminación, interés superior del niño, derecho a ser oído, no devolución y reunificación familiar. Sin embargo, distingue entre niño y adolescente de forma que no coincide con la Convención de los Derechos del Niño y omite mencionar de manera expresa el derecho a la vida, al desarrollo y a la confidencialidad.

En la primera acogida, el Protocolo exige espacios adecuados, lenguaje claro, intérpretes y funcionarios especializados. No obstante, informes recientes y entrevistas realizadas durante la investigación muestran un retroceso en las condiciones materiales en Colchane, lo que compromete el interés superior del niño y aumenta riesgos de trata y violencia de este grupo vulnerable. Además, el Protocolo omite incorporar a las Oficinas Locales de la Niñez (OLN), consagradas en la ley 21.430 y no prevé capacitación sistemática de policías y Fuerzas Armadas, pese a su rol en el control fronterizo.

En la etapa judicial, el Protocolo regula la derivación a tribunales de familia, la audiencia inmediata y la entrevista a NNA, con pautas protectoras y orientaciones para detectar trata o necesidad de protección internacional. Sin embargo, no establece un procedimiento claro y actualizado de regularización migratoria adaptado a NNA sin documentación ni contempla el rol de las OLN.

El capítulo de monitoreo del Protocolo crea una Mesa Técnica, reportes periódicos y mecanismos de participación de NNA y sociedad civil. Aunque supone un avance, su carácter no obligatorio, la escasez de información pública y la falta de uso sistemático de estos instrumentos impiden, en los hechos, actualizar el Protocolo y asegurar su aplicación uniforme.

En suma, la aprobación e implementación del Protocolo es un paso relevante, pero su cobertura limitada, vacíos normativos, falta de capacitación y debilidad del monitoreo ponen en riesgo la protección integral de NNA migrantes no acompañados y separados en contexto de movilidad en Chile.

Por estas razones, se proponen las siguientes recomendaciones: En primer lugar, asegurar la aplicación homogénea del Protocolo para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados en contexto de migración y/o necesidades de protección internacional en todo el país, en especial en zonas fronterizas. Para ello, se recomienda establecer un sistema permanente de formación obligatoria para todos los actores intervinientes −incluido el personal policial, militar y judicial−, junto con un mecanismo de monitoreo efectivo, con plazos definidos y responsabilidades claras. En segundo lugar, actualizar el Protocolo para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados en contexto de migración y/o necesidades de protección internacional en todo el país conforme a las Leyes 21.325 y 21.430, incorporando estándares internacionales, tales como la definición de niño de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, el derecho a recurrir las decisiones de determinación de edad, el acceso a apoyos culturalmente pertinentes y mecanismos de regularización adaptados a NNA sin documentación. Finalmente, se recomienda mejorar las condiciones materiales y humanas de la primera acogida, garantizando estándares mínimos de alimentación, acceso agua potable, espacios adecuados para la estadía de NNA, transporte seguro y atención primaria en salud física y mental.

El contenido completo del capítulo está disponible:https://derechoshumanos.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2025/11/INFORME-ANUAL-DDHH-UDP-2025-CAP-11.pdf