Publicado el 28 de julio del 2025

La Renuncia del Director Nacional del SII como síntoma de Injusticia O Ineficiencia Tributaria

Es paradójico que la máxima autoridad encargada de fiscalizar la tributación fiscal interna, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, deba presentar su renuncia debido a una controversia que lo sitúa como eventual evasor tributario. En un tema tan sensible como el financiamiento del gasto público mediante ingresos fiscales, situaciones como esta se encienden con facilidad, tanto en la opinión pública como entre quienes, desde distintas avenidas profesionales, estudiamos la tributación.

Esta controversia tuvo su antesala en junio, cuando surgieron diversos enfrentamientos entre la sociedad civil y el propio Servicio de Impuestos Internos respecto a cómo se calculaban las “contribuciones”, el mismo impuesto que posteriormente se acusó al ex Director de evadir. Dichas “contribuciones” (término criticado desde la academia, ya que propiamente son impuestos) recibieron fuertes cuestionamientos por su poca transparencia y su alza constante, afectando de múltiples maneras a diversos contribuyentes del país. El Director del SII debió reconocer públicamente la existencia de “problemas” en la determinación de este impuesto. Sin embargo, rebatió que fuese un problema generalizado, asegurando que únicamente pagan este impuesto los más ricos del país, declaración que posteriormente debió rectificar.

Desde la academia es posible formular diversas observaciones o hipótesis respecto a lo ocurrido, particularmente en este caso específico. Sin ir más lejos, desde 1776 contamos con suficientes herramientas y criterios públicos para evitar estos problemas. Adam Smith, en su célebre obra La riqueza de las naciones (1776), enfatiza la importancia de los tributos para la riqueza nacional, pero también establece claramente los criterios fundamentales que estos deben cumplir: igualdad, certeza, conveniencia y eficiencia. De estas máximas derivan dos corrientes fundamentales: una basada en la justicia (igualdad), y otra en criterios económicos (certeza y eficiencia).
En Chile no existe una tradición arraigada de evaluar críticamente los tributos según estos principios; generalmente solo se usan argumentos económicos para debatir cambios tributarios. No obstante, las críticas recientes hacia la ley de impuesto territorial, particularmente respecto a su justicia, son una excepción. Esto quedó demostrado al reconocerse exenciones para ciertos segmentos como adultos mayores, considerando su real capacidad económica. Precisamente este hecho ejemplifica por qué fue tan criticada la aseveración del ex Director sobre que únicamente el 20% más rico paga contribuciones, pues esta afirmación no se ajusta completamente a la realidad. El impuesto patrimonial no considera la real capacidad económica del contribuyente al momento de su determinación, sino únicamente el valor del inmueble.

Pero no es solo un problema de justicia, sino también de certeza. Este impuesto es eficiente para el Estado, pero no es conveniente ni goza de la certeza mínima exigible para el contribuyente. Qué mejor ejemplo que el propio ex Director del SII, cuya buena fe se presume, quien no pudo cumplir cabalmente con sus obligaciones tributarias debido a las trabas del propio sistema tributario.

En definitiva, y nuevamente, desde la academia, puede ser una oportunidad para reflexionar mayor medida en qué tipo de tributos tenemos en nuestro país. Se comprende que la necesidad de ingresos fiscales es de suma importancia (tal vez la más importante de las preocupaciones del Estado), pero divorciar el análisis crítico de nuestra estructura lleva a este tipo de paradojas, que solamente dañan la confianza legítima que necesita el Estado al momento de detentar una de sus más grandes potestades, la potestad tributaria.