Publicado el 13 de junio del 2025

Estudio ENADEL 2025: se capacita a encuestadores para recabar requerimientos de empleo en empresas del Biobío

El Observatorio Laboral Biobío (OLB), proyecto financiado por la Subsecretaría del Trabajo y ejecutado por la Universidad del Bío-Bío, realizó el viernes 6 de junio una jornada de capacitación dirigida a 19 encuestadores, quienes estarán a cargo de aplicar el cuestionario de la Encuesta Nacional de Demanda Laboral 2025 (ENADEL) a empresas de la región. Esta actividad se desarrolló en el Centro de Estudios Territoriales e Interdisciplinarios (CETI) de la Universidad del Bío-Bío.


El estudio ENADEL es realizado por el Observatorio por séptimo año consecutivo y tiene como fin caracterizar requisitos de empleo y capacitación en empresas regionales.
Durante la jornada de formación, los encuestadores profundizaron en el quehacer del OLB y adquirieron las herramientas y conocimientos necesarios para desenvolverse de manera idónea durante la ejecución de encuestas.
Así, desde junio hasta octubre, el equipo tendrá la labor de iniciar el contacto con pequeñas, medianas y grandes empresas de la región pertenecientes a 18 actividades económicas, con el fin de aplicar un cuestionario provisto de preguntas sobre la dotación de trabajadores, necesidades de capacitación, conocimiento de oferta pública en empleo, puestos de trabajo con dificultades de contratación, entre otros. Además, este año se incluyó una nueva sección enfocada en el futuro del trabajo con tópicos como el uso de inteligencia artificial.
Se espera que los resultados obtenidos en este levantamiento permitan orientar la toma de decisiones por parte de organismos públicos, centros educacionales, empresas, personas, etc.


Debido a la importancia que tiene este insumo para el empleo de la región, es que desde el OLB se hace un llamado a que los representantes de empresas que sean contactados participen en el levantamiento, especificándose que la información entregada será estrictamente confidencial, conforme a lo establecido por la Ley N° 17.374 de Secreto Estadístico (artículo 29 y 30), que dicta que los datos recopilados por instituciones públicas en encuestas nunca serán publicados o difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a quienes directa o indirectamente se refieran.